28.3.14

Bella democracía

1.8.13

SE RESPIRA ALGO MAS LIBRE EN FUENGIROLA

Hoy traigo una moción que he tenido el honor de razonar, redactar y presentar a la Asamblea Local de IU Fuengirola, donde fue aprobada y finalmente expuesta de manera magistral por el compañero José Miguel.

Está moción ya se fraguó durante la persecución que sufrió Fuengirola Despierta 15M por parte del equipo de gobierno y policía local de Fuengirola: ( http://lajabara.blogspot.com.es/2011/06/contenido-inconstitucional-en-una.html )

Desde hace demasiado tiempo la libertad de expresión era cercenada en Fuengirola y ya era hora de poner fin a semejante injusticia:







No sólo son falsos los argumentos del PP, sino burdas y malignas o de una ignorancia supina, que los inhabilita para el cargo que ostentan, sus intenciones. Me explico:

Varias veces mezclan y confunden, deliberadamente o compitiendo en inteligencia con el asno más astuto, estas circunstancias:

  • 1.-Ocupación de vía pública
  • 2.-Derecho de reunión, concentración y manifestación.
  • 3.-Reparto de octavillas
  • 4.-Libertad de expresión.

Ya sea por la ausencia de bondad o la carencia total de raciocinio, el resultado final es el mismo, confundir a la audiencia y a los fuengiroleños para que piensen que hablamos de lo mismo y que se necesita autorización de la Subdelegación del Gobierno para repartir octavillas...

Aclaremos este tutum revolutum creado por el PP fuengiroleño:

A) El derecho a manifestarse o concentrarse se encuentra regulado en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.

Esta regulado en una Ley (y no en un Decreto o una Ordenanza) porque el CAPÍTULO IV de la CE. 1978 dice:

DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

Y está regulado en una Ley Orgánica pues se trata de un derecho fundamental y el Artículo 81 CE. 1978 dice que:

1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

Pero esta Ley Orgánica SOLO regula los derechos de reunión, concentración y manifestación, no el de libertad de expresión (oral o escrita), que no está regulado en ninguna Ley.


Y atención al Art. 1.2 de la LO: 9/1983:

 “…2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada….”

B) Ocupación de vía pública no es necesaria para ejercer el derecho a la libertad de expresión en la medida en que no ocupemos la vía pública con artilugios que impidan el paso y/o que las personas que la ejerzan no obstruyan el libre paso de peatones y vehículos…

De modo que, aunque parezca mentira, tenemos que explicarle a los ediles del PP pertenecientes al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Fuengirola:

1º.- Repartir octavillas con nuestro pensamiento es un derecho constitucional que no se puede regular por una ordenanza, SOLO POR LEY ORGANICA. Actualmente ese derecho no está regulado por ninguna LO.

2º.- El Tribunal Constitucional dice:

 “…1-Como tal derecho de libertad, el derecho subjetivo a la libertad de expresión no exige con carácter general más que la pura y simple abstención, la ausencia de trabas e impedimentos, una mera actitud de no injerencia por parte de los poderes públicos, y desde luego no exige ningún tipo de reconocimiento formal por parte de la Administración para ejercer una libertad reconocida constitucionalmente (STC 77/1982, FJ 1). La lesión del derecho se produce, por tanto, en aquellos casos en los que la comunicación y difusión de expresiones se ve impedida.”

De modo que tampoco hay que notificarlo (cómo si ocurre con una concentración o manifestación de más de 20 personas) y debemos aspirar a que esa salvedad sea retirada de la ordenanza.


NO CONFUNDAN A LOS CIUDADANOS Y RESPETEN LA CONSTITUCION, QUE HAN JURADO.

Hace tiempo, hablando con nuestra queridísima Esperanza Oña, sentencié: 

“Las sinergias depuradoras se están formando y empiezan por descubrir la verdadera faz de los que nos gobiernan. La falacia está a plena luz y así será, siempre, en lo sucesivo...”



Y pienso cumplirlo a rajatabla!!

4.6.11

Contenido inconstitucional en una ordenanza de Fuengirola.


Alguien en el Ayuntamiento de Fuengirola (la policia sólo es una mandada, aunque podrían conocer mejor la legislación y abstenerse de cumplir órdenes "contralegem", pero claro viendo el totalitarismo y autoritarismo que reina en la villa es natural y comprensible que teman por sus puestos de trabajo) se ha propuesto crear un estado de excepción sin tener potestad para ello.


En la "villa blanca" el respeto por parte del Ayuntamiento de los derechos civiles amparados por la CE. 1978 y varios tratados internaciones suscritos por España brilla por su ausencia.


Es una vergüenza que autoridades y fuerzas policiales ultrajen unos derechos que han costado sangre, sudor y lágrimas al pueblo español.