4.6.11

Contenido inconstitucional en una ordenanza de Fuengirola.


Alguien en el Ayuntamiento de Fuengirola (la policia sólo es una mandada, aunque podrían conocer mejor la legislación y abstenerse de cumplir órdenes "contralegem", pero claro viendo el totalitarismo y autoritarismo que reina en la villa es natural y comprensible que teman por sus puestos de trabajo) se ha propuesto crear un estado de excepción sin tener potestad para ello.


En la "villa blanca" el respeto por parte del Ayuntamiento de los derechos civiles amparados por la CE. 1978 y varios tratados internaciones suscritos por España brilla por su ausencia.


Es una vergüenza que autoridades y fuerzas policiales ultrajen unos derechos que han costado sangre, sudor y lágrimas al pueblo español.



La policia municipal prohibió a ciudadanos de a pie difundir sus ideas y opiniones ex art 20 CE e infinidad de sentencias del Tribunal Constitucional.


Comparen lo que dice la CE 1978 y LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE FUENGIROLA -APROBACION: Pleno 27-10-2008. PUBLICACION: B.O.P. 31-12-2008. Prestando especial atención al subrayado. Creo que sobran más explicaciones.

 
NORMATIVA DEL AYUNTAMIENTO:


Artículo 40. Prohibiciones.
1. La colocación de pancartas, carteles, banderolas o cualquier otro elemento en árboles y mobiliario urbano.
2. La colocación de elementos publicitarios en edificios catalogados Bien de Interés Cultural de la ciudad.
3. Esparcir, pegar y tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas o materiales similares. Queda almargen de esta prohibición el reparto mano en mano, previa autorización municipal.
4. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los edificios.


ART 20. CE.
  1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


LEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL ** JURISPRUEDENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

https://docs.google.com/file/d/0B53-KSIzcFAiM2U0MTkyYjgtNjdlMS00YmMyLWExNmUtMWU0MzI4Mzk5N2U0/edit?usp=sharing

5 comentarios:

  1. Bueno, no es censura lo que van a hacerte, sólo obligarte a pasar por caja, por si la gente lo tira al suelo, porque el ayuntamiento va a pagar al que lo limpia.

    ResponderEliminar
  2. No, la cosa va más allá. Estos contratiempos administrativos condicionan la voluntad de las personas y merma la acción del grupo. Si la Constitución ampara el reparto de octavillas, cierto que debe ser en mano, que no se tenga que hacer con "autorización previa", en todo caso mediante un comunicado, si no se ha comunicado la concentración a Subdelegación, que también lo exige la ley.

    ResponderEliminar
  3. Pues sigo pensando que el argumento es falaz y que la ordenanza no es anticonstitucional. Porque la autorización previa no es al contenido, sino a la cantidad y tamaño por el gasto que vas a ocasionar en limpieza, y si no es al contenido no es censura. Y eso sí pueden hacerlo, de hecho en la ordenanza viene la ley a la que se acogen. Lo que no tengo tan claro es que repartir este tipo de folletos se pueda considerar repartir propaganda publicitaria, porque al menos no es propaganda publicitaria comercial.
    Que conste que yo no estoy con el ayuntamiento sino con vosotros, pero me parece que decir que esta ordenanza es anticonstitucional no es correcto. Que sea justa o no es otra historia.
    Un saludo,
    Manme.

    ResponderEliminar
  4. Estudio jurídico completo.

    http://clubcastingandalucia.es/wp-content/uploads/2011/06/articulo-20.pdf

    ResponderEliminar
  5. Sentencia integra sobre un asunto idéntico:
    http://www.miciudadreal.es/wp-content/uploads/2012/03/sentencia_absolutoria_falta_desobediencia_octavillas_ordenanzas_municipales.pdf

    ResponderEliminar